Reciente fallo de la Cámara de Vera podría colapsar la justicia penal santafesina

31/12/09  // 

Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Vera revolucionó el ambiente judicial.

Es por el cual esta instancia autorizó a Ferraris -un cordobés responsable del robo a un telecentro de Fortín Olmos junto a otros de su calaña – a recuperar su libertad, bajo fianza, por lo que esperará el juicio sin estar detenido.

En los considerandos del fallo los camaristas indican que Ferraris nunca opuso resistencia a su captura y una vez detenido colaboró para dilucidar la verdad de los hechos.

Esto conllevaría a que se avenga una catarata de presentaciones de abogados para que sus defendidos gozen del mismo privilegio.

Así quedaría abierta la puerta para que otros detenidos también puedan quedar libres hasta tanto se sustancien los juicios en su contra.

¿Qué efectos puede tener este dictamen judicial en el caso Tregnaghi?

A los serios problemas que afronta la justicia penal de Santa Fe, con un Código Procesal derogado, otro por entrar en vigencia y un intermedio o de implementación, se le agrega un Fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera, que ajustada a Derecho decidió en la causa Ferraris -uno de los imputados por el atraco a un telecentro en Fortín Olmos, que en banda asaltó este comercio y se tiroteó con la policía - la aplicación del articulo 346 del C.P.P.; esta norma aún vigente en la ley de implementación progresiva, establecía las “alternativas a la prisión preventiva”.Entre otras cosas la norma establecía que, siempre que no hubiere peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio por parte del imputado; éste debía pasar el proceso en libertad. Lo que equivalía que cualquier imputado podía quedar en libertad cualquiera fuera el delito que se le imputaba. Esto llevó a los jueces de Instrucción a “mantener” una permanente sospecha de que el imputado, al estar en libertad, eludiría el accionar de la justicia a través de la fuga.

La jurisprudencia ya venía poniendo limite a éste criterio a través de la exigencia de que fuera la fiscalía la que demuestre que el imputado se fugaría en caso de encontrarse al amparo del articulo 346.-

La Cámara penal de Vera, trazó definitivamente cual es el criterio a seguir; al respecto sostuvo: “es cierto que el peligro de fuga nunca podrá ser descartado totalmente, e incluso es de toda lógica suponer que a mayor expectativa de pena, mayor ha de ser ese riesgo, pero no obstante ello y a fin de respetar y tornar operativo lo establecido en la materia por los pactos internacionales con jerarquía constitucional -en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos- y por el principio rector de nuestro ordenamiento procesal adjetivo al que se hiciera referencia y según el cual la coerción personal debe restringirse al mínimo indispensable”.

Y agrega el fallo: “En cuanto a la pena en expectativa que llevaría a pensar en la fuga, si bien el imputado consumó el robo e intentó escapar por una zona de montes, lográndose su detención recién al cabo de una horas, cabe advertir que actuó totalmente desarmado y no se resistió en ningún momento a la detención, no ocultó los efectos sustraídos y al prestar declaración colaboró con el descubrimiento de la verdad, por lo cual nada puede inferirse en su contra para merituar su peligrosidad procesal”, señala la Cámara Penal verense, entre otras fundamentos.

Con este antecedente, innumerables imputados podrían recuperar la libertad a la brevedad, entre ellos, Héctor Domingo Tregnaghi.

blog comments powered by Disqus
S